14 de abril de 2013

El Impuesto a la propiedad inmobiliaria

13 Abril 2013, 6:21 PM

Escrito por: Alejandro Peralta M. (alejandroperalta38@gmail.com)

La aplicación que mediante el reglamento 50-13 ha dado la Administración Tributaria a la ley 253-12, de reforma fiscal, ha perjudicado a los contribuyentes del Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria (IPI) en aquellos casos de inmuebles con más de un propietario.
Desde el establecimiento de este impuesto por la Ley 18-88, por razones prácticas la Administración ha venido reconociendo un solo propietario por inmueble, sin importar cuantos aparezcan en el contrato como compradores o en el certificado de título inmobiliario.
En el pasado, esto no tenía mayor relevancia, puesto que la base exenta del impuesto dependía de los inmuebles de manera individual, beneficiándose el contribuyente del monto de la exención por cada inmueble.
En caso de que el valor del inmueble hubiese sobrepasado la exención, esta diferencia constituía la base para calcular el impuesto por el contribuyente reconocido por la DGII como titular. Los propietarios comunes, se ponían de acuerdo para pagar ese excedente.
Actualmente, la ley reconoce un mínimo exento de RD$6, 500,000.00 por contribuyente, ajustado por inflación (Artículo 14).
Esta exención debe ser aplicada a la totalidad del patrimonio inmobiliario sujeto a impuesto. No obstante este cambio, la Administración insiste en atribuir responsabilidad fiscal a uno solo de los propietarios, desconociendo a los copropietarios.
Este desacierto ha sido recientemente ratificado en el párrafo del artículo 14 del reglamento 50-13 sobre la aplicación de la ley de reforma fiscal del 2012, disponiendo que: “En los casos de copropiedad y Comunidad Legal de Bienes, se imputará la titularidad de los inmuebles al copropietario o esposo que figure como titular en la Administración Tributaria o, en su defecto, al primero que figure en el documento de propiedad válidamente expedido…”
El problema resulta de fácil asimilación mediante el siguiente ejemplo: el caso de dos personas cuyo único inmueble es un apartamento valorado en RD$10, 000,000.00, en la proporción de 50% cada uno.
La DGII reconoce la exención de solo uno de ellos, del que aparece como titular en el sistema, de modo que éste tendría que pagar impuesto sobre RD$4, 500,000.00, a pesar de poseer, ambos propietarios, exención por RD$13,000,000.00.
Al respecto, la parte in fine del citado párrafo del artículo 14, dispone lo que podría ser la solución a lo antes expresado, dependiendo de cómo se interprete: “El contribuyente tendrá derecho a solicitar a la Administración Tributaria que le certifique el impuesto pagado para poder accionar en repetición.”
Si esta acción en repetición es válida contra la propia Administración Tributaria, reconociéndose así el crédito de lo pagado en exceso, lo cual dudo, entonces el problema estaría resuelto.
Sin embargo, lo más probable es que esta disposición reglamentaria se refiera a que luego de pagar la totalidad del impuesto, el contribuyente podrá obtener un certificado expedido por la DGII, con el cual podrá perseguir el pago correspondiente frente al copropietario.
Obviamente esto representaría una ilegalidad puesto que no se resuelve el problema del reconocimiento de la exención del copropietario. ¿Podría el copropietario invocar su exención si lo constriñen al pago de un impuesto que no debe? Es solo una de varias preguntas que nos surgen al respecto.
Si bien es cierto que la solución de dividir proporcionalmente la titularidad de bienes inmuebles como apartamentos o casas es complicada para la DGII desde el punto de vista operativo, no debe servir esto de excusa para violar la disposición de la ley relativa a la consideración de un mínimo exento del que goza cada propietario.
Mientras no se corrija este criterio, se seguirá agravando indebidamente la situación de los contribuyentes que no acaban bien de recibir el duro golpe de la reciente reforma fiscal

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