30 de noviembre de 2009

Salario de Navidad

El salario de navidad o regalía pascual representa la duodécima parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario y debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre. Para el cálculo del mismo se excluyen los pagos por horas extras y las bonificaciones y no es computable para el pago del preaviso y cesantía. El salario de navidad no forma parte del monto cotizable para los pagos de la seguridad social, el salario de navidad esta exento del pago de impuesto sobre la renta, siempre que no exceda la duodécima parte del salario ordinario percibido en el periodo